Luxemburgo
ACGDL. asbl, Asociación de Cubanos del Gran Ducado de Luxembourg.asbl, sin ánimo de lucro.
Sede social: L-1941 Luxemburgo, 365, route de Longwy.
R. C. S. F 8711 Luxemburgo.
ESTATUTOS
Los abajo firmantes,
Ismael Ramos Prieto, comerciante, de nacionalidad luxemburguesa, de origen cubano, que vive en 55A, rue de Cessange, L-1320 Luxemburgo
Alejandro Vidal García, empleado, italiano, nacido en Cuba, con domicilio en 7, rue de l'Independencia, L-3238 Bettembourg
Ilen Ramos Santana, estudiante, de nacionalidad luxemburguesa, de origen cubano, que viven en 55A, rue de Cessange, L-1320 Luxemburgo
Rebeca Valdés, desempleada, de nacionalidad cubana, con domicilio en 2, rue Micky Bintz Erpelding, L-4047, Esch-sur-Alzette
Establecen por la presente una asociación sin fines de lucro, de duración ilimitada, sujeta a las disposiciones de la Ley del 21 de abril de 1928 en su forma enmendada y el presente Estatuto.
Nombre, Sede, Asunto
Art. 1. La asociación se llama "Asociación de Cubanos del Gran Ducado de Luxembourg.asbl", abreviado "ACGDL.asbl". Su sede se encuentra en 365, route de Longwy, L-1941 Luxemburgo, Merl.
Art. 2. La Asociación de Cubanos del Gran Ducado de Luxemburgo es una organización que quiere crear un punto de encuentro para todos los cubanos que residen en el Gran Ducado de Luxemburgo y todos los que aman compartir y promover la identidad cubana en todos sus ángulos. La asociación tiene como objetivos:
- Promover la integración de los cubanos en Luxemburgo
- Promover las actividades de promoción del conocimiento del Gran Ducado de Luxemburgo,
- Promover los contactos entre los cubanos y los nativos
- Promover eventos culturales y sociales,
- Promover la formación social y cívica de sus miembros con el fin de contribuir a la integración armoniosa y la participación en la vida pública,
- Promover el intercambio de ideas entre los cubanos
- Proporcionar información específica a los cubanos de Luxemburgo
- Promover las actividades recreativas y culturales,
-Promover la cultura cubana a través de la prensa u otros medios de divulgación y difusión,
- Poner a disposición de la comunidad cubana en el Gran Ducado de Luxemburgo, un lugar de encuentro.
Art. 3. La asociación proseguirá su trabajo en una estricta independencia política, ideológica, religiosa y racial.
Miembros, Cotización
Art. 4. Los miembros, cuyo número no puede ser inferior a cuatro, son admitidos por decisión de la Junta a raíz de una solicitud escrita u oral.
Art. 5. Los miembros tienen el derecho de retirarse en cualquier momento de la asociación, después de enviar su renuncia por escrito a la junta. Se considerará que han renunciado después del plazo de un mes desde la fecha de vencimiento de cualquier miembro que se niega a pagar la contribución correspondiente.
Art. 6. Los miembros podrán ser expulsados de la Asociación si, de alguna manera, comprometen seriamente los intereses de la asociación. A partir de la proposición de expulsión formulada por el Consejo de Administración, hasta la decisión definitiva de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de votos, el miembro cuya expulsión se está considerando, es suspendido de pleno derecho de sus funciones sociales.
Art. 7. Los asociados, que renunciaron o fueron expulsados, no pueden desvirtuar la existencia de la asociación y no tienen ningún derecho ni sobre su Patrimonio, ni sobre las cotizaciones pagadas.
Art. 8. La cuota anual es fijado por la Asamblea General. Sin embargo, no puede superar los 50 euros.
La Asamblea General
Art. 9. La Asamblea General, que está compuesta de todos los miembros que tengan al menos 16 años de edad el día de la asamblea general, es convocada por el Consejo de Administración regularmente una vez al año y, extraordinariamente, siempre que los interesados lo exijan o que una quinta parte de los miembros que tengan al menos 16 años de edad lo soliciten por escrito a la junta.
Art. 10. La invitación es por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General, por simple carta o correo electrónico indicando el orden del día propuesto.
Art. 11. Cualquier propuesta por escrito firmada por al menos una vigésima parte de los miembros, de 16 años o más, que figuren en la última lista anual, debe ser incorporado al orden del día. No puede adoptarse una decisión sobre un punto que no esté en el orden del día.
Art. 12. La Asamblea General debe obligatoriamente deliberar sobre los siguientes puntos:
- Modificación de los estatutos y el reglamento interno,
-Nombramiento y revocación de los administradores y de auditores de la cuenta de efectivo,
- Cotización del año siguiente,
- Aprobación del presupuesto y las cuentas,
- Disolución de la asociación.
Art. 13. La Asamblea General puede deliberar sobre las enmiendas a los artículos si el objetivo está específicamente indicado en la notificación y si la asamblea se reúne por dos tercios de los miembros mayores de 16 años o más. Una modificación puede ser adoptada únicamente por la mayoría de dos tercios.
Si dos tercios de los miembros mayores de 16 años o más no están presentes o representados en la primera reunión, una segunda reunión puede ser convocada, que deliberará con el número de miembros presentes, en cuyo caso la decisión estará sujeta a la aprobación del tribunal civil.
Sin embargo, si la enmienda se refiere a uno de los fines para los cuales se establece la asociación, o la disolución, las reglas se modifican de la siguiente manera:
a) la segunda reunión quedará válidamente constituida, a menos que al menos la mitad de sus miembros mayores de 16 años o más están presentes,
b) la decisión puede ser tomada en una u otra asamblea, si es votado por mayoría de tres cuartos de los miembros mayores de 16 años presente,
c) si, en la segunda reunión, las dos terceras partes de los miembros mayores de 16 años o más no están presentes, la decisión debe ser aprobada por el tribunal civil.
Art. 14. Un reglamento interior puede ser establecido por el consejo de administración, que lo llevará a la aprobación de Asamblea General.
Este reglamento eventual está destinado a regular los distintos puntos no previstos por los estatutos, incluidas las relacionadas con la administración interna de la asociación.
Art. 15. Las deliberaciones de la asamblea se darán a conocer a los miembros y los terceros en la pantalla de la sede.
El Consejo de Administración
Art. 16. La asociación está dirigida por una junta directiva elegida por un período de dos años por la Asamblea General.
Todos los miembros salientes del Consejo de Administración podrán ser reelegidos. La junta directiva se compone de al menos cuatro miembros, entre ellos un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero elegidos por mayoría simple de los votos presentes en la asamblea general. El número de miembros de la Junta se limita a 7.
Para servir en el consejo de administración, es necesario ser mayor de edad, residente de por lo menos cinco años en el Gran Ducado de Luxemburgo, además de ser de origen cubano.
Art. 17. El Consejo de Administración, que se reúne por convocatoria de su Presidente, el Vicepresidente, o por lo menos tres de sus miembros, podrá deliberar solo si la mitad más uno de sus miembros están presentes.
Cualquier decisión debe ser tomada por mayoría simple de los miembros elegidos.
Art. 18. El Consejo de Administración maneja los asuntos y los bienes de la asociación. Ejecuta las instrucciones que le encomiende la Asamblea General, de conformidad con el objeto de la asociación. Todo aquello lo que no está expresamente reservado a la Asamblea
Lo general por los estatutos o por la ley, es de su competencia.
Art. 19. El Consejo de Administración representa a la asociación en las relaciones con terceros. Para que la asociación sea legalmente comprometida, es necesaria la firma de dos miembros en función, que debe incluir al presidente, salvo un apoderado autorizado por él.
Cuentas, Presupuesto, Disolución
Art. 20. El Consejo de Administración presentará anualmente a la aprobación de la Asamblea General el informe de actividades, las cuentas del ejercicio y el presupuesto del próximo año.
El año fiscal comienza el 1 de enero de cada año. Las cuentas se cierran el 31 de diciembre y son presentadas a la Asamblea General con el reporte del Comité de Auditoría.
Con el fin de examinarlas, la Asamblea designará a uno o dos auditores (s) de caja. El mandato de estos es incompatible con el de Administrador en ejercicio.
Art. 21. En caso de liquidación, los bienes son asignados a una organización con objetivos similares.
Varios
Art. 22. La lista de miembros se completa cada año, indicando los cambios que han ocurrido y es hasta el 31 de diciembre.
Art. 23. Los recursos de la asociación incluyen:
- Las cotizaciones de los miembros,
- Los subsidios y subvenciones,
- Las donaciones o legados a su favor.
Art. 24. Todas las funciones ejercidas en los órganos de la asociación tienen un carácter voluntario y son exclusivas de cualquier remuneración.
Art. 25. Por todo lo que no está reglamentado por los presentes artículos, la referencia es la ley del 21 de abril de 1928 sobre organizaciones sin fines lucrativos en su forma enmendada, y las disposiciones internas aprobadas en la última asamblea general.
Hecho en Luxemburgo, 30 de marzo de 2011.
Escritura privada
Ismael Ramos Prieto / Alejandro Vidal / Ilen Ramos Santana / Rebeca Valdés
Los miembros fundadores
Referencia de publicación: 2011054935 / 124.
(110060750) presentado en el registro de comercio y empresas de Luxemburgo, 18 de abril 2011.__
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